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Momento de la votación de la ley de Economía Sostenible, en la Comisión de Economía del CongresoEFE/Chema Moya |
El tema es sencillo. Se modifica la ley de propiedad intelectual para crear una Comisión de Propiedad Intelectual, una de cuyas funciones es la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. Para ello podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
En esta línea, corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.
El procedimiento será el siguiente. Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución. En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.
¿Es para tanto la bronca que se ha montado? Pues no tanto si hablamos de la ley en sí misma, pero sí de algunas de sus implicaciones y, sobre todo, de la deriva que este tipo de iniciativas pueda tomar en el futuro. Básicamente la argumentación contra las medidas que se pueden adoptar para garantizar la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el medio digital, es decir, la descarga gratuita y no consentida de contenidos sujetos a derechos de autor, es que para garantizar estos, es necesario vulnerar otros más importantes y que afectan a muchas más personas. Básicamente estamos hablando de los mencionados derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución y de la neutralidad de la red. Pero no es el caso.
Otra cosa es la celeridad del procedimiento: plazo improrrogable de cuatro días. Teniendo en cuenta el lentísimo funcionamiento de la administración de justicia en España, dar tal prioridad a estos casos frente a muchos otros que, desde mi punto de vista, son de mucha mayor importancia, representa un privilegio intolerable que se concede a sociedades de gestión de derechos de autor e industrias de contenidos en detrimento del resto de la ciudadanía.
Y luego está el famoso argumento de que no se pueden poner puertas al mar. Es decir, que estas medidas no van a servir de nada. Ignacio Escolar lo explica en su post Esfuerzos inútiles. Con esto estoy completamente de acuerdo. Como coincido también en que las industrias de contenidos, en este escenario, están sustentadas sobre modelos de negocio obsoletos que tarde o temprano van a tener que cambiar. Pero tendrán que caer del guindo. Y mientras tanto, tenemos un problema y corremos un riesgo.
El problema es todo el tiempo y esfuerzo que estamos perdiendo y vamos a seguir perdiendo en estas batallas. Todos. Pero sobre todo los poderes públicos y, especialmente, el judicial. Y el riesgo es que las sociedades de gestión de derechos y las industrias de contenidos, percibiendo la inutilidad de esta ley, presionen para adoptar nuevas medidas que, estas sí, vulneren nuestros derechos y la neutralidad de la red. De alguna manera, estamos abriendo la espita.
Con lo cual, felicitémosnos porque la ley no haya sido aprobada y mantengámonos alerta para que no se apruebe en el futuro.

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